Si tienes una propiedad y quieres alquilar, con ARAG Alquiler Viviendas, tendrás total cobertura para garantizar tu inversión.
Beneficios y precios
Este seguro dispone de todas las coberturas jurídicas que te garantizan el mayor rendimiento y la máxima tranquilidad porque ARAG está a tu lado para reclamar y defender tus derechos. ARAG Alquiler Viviendas es un seguro que cuenta con:
- Asistencia Jurídica Telefónica ilimitada: Nuestros abogados están disponibles para resolver cualquier duda legal, sin límite de consultas.
- Defensa y reclamación en contratos de alquiler
- Impago de alquileres: Con esta garantía asumimos el coste de los impagos por parte del inquilino siempre que exista un juicio de desahucio
- Más de 1.000 abogados especialistas
- El 83% de casos resueltos favorablemente
- Compañía líder Europea con 80 años de experiencia
Preguntas y respuestas
Aquí encontrará las preguntas más frecuentes acerca de nuestro seguro de defensa jurídica. Simplemente haga click en la pregunta adecuada:
- ¿Qué diferencia hay entre tomador, asegurado y beneficiario? El tomador y el beneficiario son una misma persona, salvo mención expresa en las Condiciones Particulares. El BENEFICIARIO: La persona física o jurídica a la que corresponde el derecho a la indemnización, por cesión y designación expresa del Asegurado, que en su caso constará en las Condiciones Particulares de la póliza.
- El ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del derecho a percibir las prestaciones del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Será por tanto Asegurado aquella persona que, teniendo capacidad legal para arrendar una vivienda en virtud de un título suficiente, lleve a cabo el arrendamiento de la misma y suscriba este seguro.
- El TOMADOR: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
- ¿Qué es la franquicia y la carencia?
- La FRANQUICIA: es el importe que el titular del seguro (propietario) no cobrará de la compañía aseguradora cuando se produzca un siniestro (impago de rentas). Este importe que deja de percibir el propietario se corresponderá con un número determinado de rentas mensuales impagadas, según se refleje en las Condiciones Generales del Seguro.
- La CARENCIA: es el tiempo que pasa desde el momento de contratar el seguro hasta que estamos en disposición de utilizar las coberturas previstas en el contrato. Esta condición es exigida por casi todas las aseguradoras para evitar posible fraudes.
- ¿Quién debe pagar el seguro?, ¿el inquilino o el propietario? La persona que paga el seguro es considerada como tomador. Para el seguro de ARAG Alquiler, el tomador debe ser el propietario por lo que la domiciliación del seguro debe correr a su cargo y no al del inquilino.
- ¿El inquilino puede presentar un avalista? En el caso de presentar un avalista, debe de incluirse en el contrato de alquiler. En este caso, también tiene que firmar el contrato como avalista personal y solidario.
- ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora? El adelanto de rentas impagadas se realizará siempre que se hayan iniciado las acciones judiciales, dentro de los 3 meses posteriores al inicio del impago.
- ¿Cuál es la vigencia del seguro? La vigencia del seguro de ARAG Alquiler es anual por lo que se asegura un año de reclamación cubriendo el adelanto de los meses contratados.
- ¿Cómo se produce la renovación del seguro? El seguro tiene una duración de 12 meses y la renovación es automática. En caso de no querer continuar con la póliza se debe solicitar la baja por escrito.
- ¿Qué ocurre si se marcha o cambia el inquilino? En estos casos no es preciso cancelar la póliza. Mediante la firma del contrato de recisión entre el propietario y el inquilino es posible realizar una suspensión temporal hasta encontrar un nuevo inquilino.
Coberturas básicas
- Impago de alquileres
- Defensa y reclamación del contrato de alquiler
- Defensa de otros seguros
- Defensa de la responsabilidad penal
- Reclamación de daños ocasionados al inmueble
- Reclamación de daños ocasionados sobre bienes del inmueble
- Reclamación en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de instalaciones
- Reclamación del propietario por infracciones de normas legales
- Defensa y reclamación del propietario sobre servidumbres
- Defensa y reclamación frente a la comunidad de propietarios
- Defensa penal como miembro de la junta de la comunidad de propietarios
- Asistencia jurídica telefónica
- Actos vandálicos al continente
- Gastos de cerrajero y cerradura, para lanzamiento judicial por deshaucio
- Limite de gastos
- Gastos de cerradura
FOLLETO ARAG Alquiler Viviendas
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