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CONDUCIR SIN SEGURO

 

 

CONDUCIR SIN SEGURO

Hasta 3.005 euros: la multa que espera a millones de conductores

Circular sin seguro, además de estar fuertemente sancionado, alarga en el tiempo las indemnizaciones a terceros en caso de accidente.

La legislación española es muy clara a este respecto: el artículo primero de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor exige contratar un seguro a cualquier ciudadano que disponga de un automóvil en España.

Es fundamental que todos los conductores contraten un seguro que, como mínimo, cubra los daños que ocasione a terceros, ya sean personas o vehículos.

Esta ley, por otra parte, no discrimina entre los vehículos que están parados por un tiempo indefinido y los que se encuentran circulando regularmente. Todos deben contar con un seguro.

Vehículos sin seguro

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), con datos de 2021, en España hay en circulación 37.046.864 vehículos, de los cuales casi 25 millones son coches. Y un estudio realizado  en 2021 añade que unos 2.600.000 vehículos no cuentan con el seguro obligatorio, casi el 8% del parque móvil.

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“Es muy complicado saber cuántos de los 2,6 millones de coches sin seguro que, oficialmente, existen en España están circulando. Pero, en cualquier caso, se trata de un incumplimiento normativo, ya que se utilicen o no, los vehículos deben estar asegurados en todo momento”.

 

Si un conductor sin seguro causara un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) tendría que hacerse cargo de los daños materiales y personales causados a terceros. La cobertura existe, pero otra cosa es la dilatación en el tiempo de las indemnizaciones.

En el otro lado de la balanza se encuentra Unespa, la patronal de las compañías aseguradoras, que observa una disparidad muy grande en las cifras de vehículos sin asegurar. Para ellos, el único dato fiable es el de los pagos del CCS por los accidentes causados por los vehículos sin póliza. En su opinión, dicha cuantía no se corresponde con el coste de los accidentes que pueden causar más de 2,6 millones de vehículos.

Multas por circular sin seguro

El estudio también señala que cada año se imponen 130.000 multas por circular sin tener seguro obligatorio, y que en la última década se han producido 300.000 accidentes con vehículos sin asegurar, siniestros que, además, son más graves, ya que la posibilidad de lesión se multiplica por 2,4.

 

Esta cifra concuerda con el importe que tienen que pagar anualmente las aseguradoras. En el año 2020, según datos de UNESPA, se pagaron 4.959 millones de euros por responsabilidad civil del seguro del automóvil y casi 3.000 millones de euros en indemnizaciones por daños personales a víctimas de accidentes de tráfico.

 

Por eso, circular sin seguro es una acción crítica para toda la sociedad. Además, la multa a la que se somete cualquier conductor por circular sin la preceptiva póliza es una de las más elevadas, tal y como dispone la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor (RD 8/2004).

 

Sanciones económicas

No disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil obligatoria conlleva una sanción pecuniaria que va desde los 601 a 3.005 euros de multa. El margen está marcado en función de si el coche está en circulación o parado, el tiempo que lleva sin seguro y las veces que se ha sancionado al propietario reincidiendo en esta infracción.

 

Además del castigo económico, los agentes de la autoridad pueden inmovilizar el vehículo y llevarlo a un depósito municipal. Todos estos gastos correrán a cargo del propietario.

 

Para tener una idea aproximada de la sanción por conducir sin seguro, la media de las multas dependiendo del vehículo son:

 

Vehículos pesados: 2.800 euros

Turismos: 1.500 euros

Motocicleta: 1.250 euros

Ciclomotor: 1.000 euros

NOTICIA PUBLICADA POR – ELMOTOR EL PAIS-

 

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Roberto & Iñaki esponsor del Club Saya de Valencia de Don Juan

Es un honor para Roberto & Iñaki poder colaborar con el Club Saya de Valencia de Don Juan.

Un club con muchos años de historia y medallas conseguidas en diferentes campeonatos de España, participando activamente con la selección de Castilla y León y de España

Con esta esponsorización intentamos aportar nuestro pequeño grano de arena para apoyar a estos deportistas de élite.

 

𝑬𝑺𝑻𝑨𝑴𝑶𝑺 𝑫𝑬 𝑬𝑵𝑯𝑶𝑹𝑨𝑩𝑼𝑬𝑵𝑨🎉🎊

Hoy hemos concretado con la empresa 𝙍𝙊𝘽𝙀𝙍𝙏𝙊 & 𝙄Ñ𝘼𝙆𝙄 un nuevo convenio de esponsorización para el año 2023.

Desde la dirección del 𝗖𝗹𝘂𝗯 𝗦𝗮𝘆𝗮 no podemos estar más agradecidos por la confianza depositada en nosotros por parte de unos grandes profesionales del sector de los seguros y de la inmobiliaria, como lo son 𝙍𝙊𝘽𝙀𝙍𝙏𝙊 & 𝙄ÑA𝙆𝙄.

 

🟦🟨 𝙍𝙊𝘽𝙀𝙍𝙏𝙊 & 𝙄Ñ𝘼𝙆𝙄 🏘️🚙

www.robertoinakiseguros.com

📍C/ Pedro de Acuña, 2

Valencia de Don Juan (León).

📍C/ Dos Hermanas, 6

León (León).

 

🤝🏻 Muchas gracias a todos los ꜱᴘᴏɴꜱᴏʀꜱ ʏ ᴄᴏʟᴀʙᴏʀᴀᴅᴏʀᴇꜱ彡 que ya habéis confiado en nosotros. Ya que sin vuestra inestimable ayuda junto con el esfuerzo que realizan los familiares de los deportistas, sería casi imposible poder seguir compitiendo a este nivel y llevar el nombre de Valencia de Don Juan por toda España y más allá…

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ARAG ALQUILER DE VIVIENDAS

En momentos en los que la incertidumbre gana terreno a la certeza, debemos ofrecer garantías a nuestros asegurados.

Productos como ARAG Alquiler Viviendas o ARAG Ocupación Ilegal, cubren todas las necesidades del propietario para tener su vivienda protegida ante impago u ocupación.

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NOTICIA LA RAZON:

La importancia de estar 100% protegido a la hora de alquilar

Las crisis económicas, la inflación y el difícil acceso a los jóvenes a la compra de vivienda por las dificultades en el mercado laboral marcan una tendencia al alza en el mercado del alquiler en España

Los seguros de impago, como ARAG Alquiler, sirven para defender jurídicamente a los propietarios ante cualquier eventualidad relacionada con el alquiler.
Los seguros de impago, como ARAG Alquiler, sirven para defender jurídicamente a los propietarios ante cualquier eventualidad relacionada con el alquiler. 

Cualquier propietario de vivienda o local sabe que arrendar no está exento de riesgos: impagos y demás problemas con los inquilinos pueden disuadir de alquilar la vivienda y acabar dejándola vacía, sin ningún retorno económico. Es por ello por lo que los seguros de alquiler son cada vez más comunes entre propietarios, agencias inmobiliarias e inquilinos. De hecho, según datos del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA), de todos los contratos de alquiler que se realizaron el año pasado, el 34 % incorporaron seguro de impago, aumentando 4 puntos con respecto al año anterior.

Los seguros de impago, como ARAG Alquiler, sirven para defender jurídicamente a los propietarios ante cualquier eventualidad que tenga que ver con el alquiler, así como adelantar las rentas impagadas sin tener que esperar a la sentencia, indemnización por actos vandálicos y como novedad, la posibilidad de eliminar el primer mes de franquicia. Para el inquilino puede suponer ahorrarse dinero en fianzas adicionales o la exigencia del pago de meses por adelantado.

Otra de las preocupaciones de los propietarios es dejar la casa vacía en vacaciones o durante el período de cambio de inquilinos. Estas situaciones provocan temor no solamente por los posibles robos sino también por la posibilidad de volver a la propiedad y encontrarla ocupada. En 2021, la policía registró un 20% más de denuncias por ocupaciones ilegales de vivienda que en 2019, según datos del Ministerio de Interior, unas 17.300 denuncias en total. Sin embargo, cabe aclarar que la justicia está de su lado y hay soluciones para ello.

En los últimos años, se ha promovido la agilización del desahucio con la conocida ley 5/2018. Se busca conseguir una mayor inmediatez en las actuaciones para que la vivienda o local ocupados se devuelvan lo antes posible a su dueño o inquilino legítimo. Así se evita que, mientras dure el procedimiento judicial, siga en manos de los ocupas. El criterio en las actuaciones dependerá, eso sí, de si las propiedades ocupadas están habitadas o no, siendo más sencillo el primer caso.

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¿Qué ofrece?

La cobertura que ofrece el seguro de vida Liberty es inigualable. Sabemos que deseas proteger a los tuyos y vivir con tranquilidad, y por eso te ofrecemos, además del pago de capital garantizado en caso de fallecimiento, todas estas coberturas opcionales:

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¿Por qué con Liberty Seguros?

 

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad puedo contratar este seguro?

Puedes contratar desde los 14 años hasta los 70 años la garantía de fallecimiento y hasta los 64 las coberturas complementarias.

 

¿Y renovarlo?

En el producto Liberty Vida, puedes renovar la garantía de fallecimiento hasta los 80 años y la garantía de invalidez hasta los 65 años.

 

¿Puedo nombrar beneficiario a quien quiera?

Sí, el capital garantizado se abonará a la persona que tú elijas. No tienen por qué ser tus herederos legales. Además, si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia del fallecimiento del asegurado y los beneficiarios son hijos, cónyuge o ascendentes, pueden acogerse a importantes reducciones de la base imponible presentando declaración del Impuesto sobre Sucesiones.

 

¿Tengo que hacerme un reconocimiento médico para contratar Liberty Vida?

En la mayor parte de los casos, con un pequeño cuestionario de salud es suficiente. Es cómodo y muy fácil de rellenar.

 

¿Cómo puedo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de Vida?

Puedes consultarlo en el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento de las siguientes maneras:

¿Qué son las “coberturas opcionales”?

Son coberturas adicionales a la entrega del capital de fallecimiento. Por un coste muy bajo, aumentan las prestaciones de tu seguro con garantías diferentes al fallecimiento o con un aumento en los capitales cubiertos.

 

¿Se modifican los capitales o garantías cubiertos por este seguro?

No se modifican automáticamente pero si deseas hacerlo, sólo necesitas ponerte en contacto con tu mediador. 

 

Cuando me pagan el siniestro, ¿la póliza continúa en vigor?

Una vez abonada la prestación o el capital, la póliza se cancela (salvo la garantía de enfermedades graves, que continúa en vigor).

¿Qué modalidad elijo?

En tu seguro de vida puedes elegir entre:

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